Septiembre 01, 2023
El Movimiento Construye, Listas 25,
pidió al Consejo Nacional Electoral (CNE) “desestimar cualquier resolución,
documento o informe” que pretenda sugerir la repetición de las elecciones
legislativas en las circunscripciones del exterior en
segunda vuelta por “violentar todos los preceptos y garantías constitucionales
y legales”.
A través de un documento suscrito
por Iván González Vásconez, secretario nacional y
representante legal de Construye, se solicita además,
que se declare nula la resolución del CNE puesto que los funcionarios de la
Junta Especial del Exterior, que la firman, no tienen
facultad legal para decidir invalidar un sufragio.
En un escrito de doce páginas,
González recuerda que la Junta del Exterior justifica su decisión en lo
previsto en el artículo 143 numeral 3 del Código de la Democracia de
que “se declarará la nulidad de las votaciones si se comprobare suplantación,
alteración o falsificación del registro electoral, o de las actas de
instalación o de escrutinio”.
Sin embargo, a criterio del
representante legal de Construye, para que se cumpla esta causal, la resolución
debería contener pruebas claras, informes o pericias de
que el registro electoral ha sido suplantado, adulterado o falsificado.
González pide, adicionalmente al
CNE aplicar los artículos 136 y 137 del Código de la
Democracia, sin dilaciones, vulneración a la normativa
electoral, ni afectaciones a los candidatos electos de Construye.
El primero de ellos señala que,
una vez finalizado el escrutinio se elaborará un acta por
duplicado en la que se dejará constancia de la instalación de la sesión, de los
nombres de los vocales que intervinieron, de los candidatos, delegados y
observadores debidamente acreditados y se adjuntarán los resultados numéricos
desagregados por junta receptora del voto.
El acta se redactará y aprobará –según el
artículo 136- en la misma audiencia debiendo ser
firmada, al menos, por el presidente y secretario.
Si los escrutinios duran más de un
día, se levantará un acta por cada jornada. Concluido el escrutinio se
levantará por duplicado el acta general en la que consten los resultados
numéricos desagregados de todas las dignidades. La junta
electoral regional, provincial, distrital o especial del exterior remitirá
al CNE uno de los ejemplares de dicha acta.
En cambio, el artículo
137 de la misma ley, expone que la “notificación de los
resultados electorales a los sujetos políticos, se efectuará en el plazo de un
día, contado a partir de la fecha de cierre y
culminación de los escrutinios, a través de
correo electrónico y casilleros electorales.
Añade que los sujetos políticos
podrán interponer los recursos en sede administrativa electoral o ante el Tribunal
Contencioso Electoral, en los plazos establecidos en esta Ley.
Cuando no se hubiere interpuesto recursos administrativos o jurisdiccionales respecto al escrutinio o los presentados se hubieren resuelto y estos se encuentren en firme, el organismo electoral proclamará los resultados y adjudicará los escaños.